SUS DERECHOS EMPLEADOS SON PROTEGIDOS SOBRE

LEY  FEDERAL

 

DISTRIBUCION Y SOLICITACION HECHA POR EMPLEADOS

 

DISTRIBUTION AND SOLICITATION BY EMPLOYEES

 

Definición de términos

Distribución: se refiere a la distribución de literatura de la unión (=sindicato).

Solicitación: invitar a los trabajadores a que se hagan miembros de la unión Esto puede incluir diálogo o simplemente la entrega de la tarjeta de membresía en la unión. 

 

            Cuando empleados de un empleador en particular están asistiendo a las uniones (= sindicatos) a organizar, ellos están mucho mejor protegidos que los organizadores profesionales.  La Corte Suprema ha dicho: “No se pueden poner restricciones al derecho de los empleados a organizarse y discutir esto entre ellos mismos, a menos que el empleador pueda demostrar que esa restricción es necesaria para mantener producción o disciplina.”

 

            Una serie de reglas generales han sido establecidas por el Tribunal del Trabajo en cuanto al tema de la distribución y solicitación hecha por empleados.  Enfatizamos reglas generales porque estas reglas aplican solamente donde no hay discriminación, favoritismo, u otras circunstancias especiales.  Como siempre ocurre, lo importante son los hechos.

 

REGLAS GENERALES QUE GOBIERNAN LA SOLICITACION Y DISTRIBUCION HECHA POR EMPLEADOS:

 


 

Toda regla de la compañía que prohiba a los empleados solicitar a otros a que se hagan miembros de la unión fuera de las horas de trabajo o que prohiba distribuir literatura de la unión fuera de las areas de trabajo y durante el tiempo libre del empleado está “interfiriendo” con los derechos del empleado y viola la Sección 8(a) (1) del Acta Nacional de Relaciones Laborales, en ausencia de circumstancias especiales que hagan la regla necesaria para mantener disciplina o producción.

 

Una regla de la compañía que prohiba la distribución de literatura de la unión en areas de trabajo, incluso durante el tiempo libre, se presume válida por el Tribunal y no viola la Sección 8 (a)(1), a menos, por supuesto, que sea enforzada de una manera discriminatoria.

 

Un empleador puede prohibir distribución y solicitación en cualquier lugar de la planta en horas de trabajo. Sin embargo, el empleador tiene que aclarar que “horas de trabajo” no incluyen tiempos de descanso, comidas, u otros periodos en los que no se trabaja.

Un empleador no puede prohibir la solicitación de membresía en la unión, incluso en areas de trabajo, durante el tiempo libre del empleado. 

 

El darle a un compañero o compañera de trabajo una tarjeta de autorización o membresía en la unión, tanto si hay dialogo como si no hay dialogo con la persona, es solicitación, no distribución, y no puede prohibirse en ningún lugar de la planta fuera de las horas de trabajo, en ausencia de circunstancias inusuales. 

 

La simple conversación sobre la unión, no habiendo solicitación de tarjetas, no se puede prohibir.

 

Toda regla de la compañía que sea vaga o ambigua, de manera que el empleado promedio tenga dificultad de saber cuando o donde se permite solicitar miembros o distribuir literatura, es inválida incluso si es suceptible de una interpretación válida.

 

Una regla válida de la compañía que limite distribución y solicitación no puede ser enforzada discriminatoriamente, por ejemplo, enforzada en contra de los empleados que favorecen la unión, pero no en contra de los que se oponen a la unión.

 

Los trabajadores que entran o regresan a la planta durante sus horas libres están gobernados por las reglas que aplican a los empleados, no a los organizadores que no son empleados. Generalmente, empleados que no están trabajando deben ser permitidos de entrar a las “areas que no son de trabajo” como parqueaderos y puertas de entrada. El empleador puede prohibir el acceso de empleados que no están trabajando a las areas de trabajo, pero esta regla de no-acceso debe ser notificada claramente a todos los empleados y debe ser aplicada al acceso por cualquier propósito.

 

Un empleador no puede pedir a un empleado que pida permiso a su supervisor antes de solicitar tarjetas de membresía o distribuir literatura en areas que no son de trabajo durante las horas libres del empleado.

 

La sospecha del momento en el que el empleador saca una nueva regla puede ser suficiente para invalidarla.  Si de repente el empleador enforza una regla existente que nunca se aplicaba puede ser en contra de la ley si esto se hace durante una campaña organizativa.


 

 

LAS PROHIBICIONES ILEGALES DE LOS EMPLEADORES EN CONTRA DE LA DISTRIBUCION Y SOLICITACION DE LOS EMPLEADOS DE ACUERDO A LAS REGLAS NO SOLAMENTE PUEDEN CONTAR COMO PRACTICAS LABORALES INJUSTAS, SON TAMBIEN BUENAS RAZONES PARA REVOCAR UNA ELECCION POR REPRESENTACION SI LA UNION PIERDE.

 

 

 

Adaptado de: S. Schlossberg & J. Scott, Organizing and the Law (3ra. Ed., 1983) pág. 51-54.

 

SUS DERECHOS EMPLEADOS SON
PROTEGIDOS SOBRE

LEY  FEDERAL

 

 

DISTRIBUCION Y SOLICITACION HECHA POR EMPLEADOS

 

Definición de términos

Distribución: se refiere a la distribución de literatura de la unión (=sindicato).

Solicitación: invitar a los trabajadores a que se hagan miembros de la unión Esto puede incluir diálogo o simplemente la entrega de la tarjeta de membresía en la unión. 

 

            Cuando empleados de un empleador en particular están asistiendo a las uniones (= sindicatos) a organizar, ellos están mucho mejor protegidos que los organizadores profesionales.  La Corte Suprema ha dicho: “No se pueden poner restricciones al derecho de los empleados a organizarse y discutir esto entre ellos mismos, a menos que el empleador pueda demostrar que esa restricción es necesaria para mantener producción o disciplina.”

 

            Una serie de reglas generales han sido establecidas por el Tribunal del Trabajo en cuanto al tema de la distribución y solicitación hecha por empleados.  Enfatizamos reglas generales porque estas reglas aplican solamente donde no hay discriminación, favoritismo, u otras circunstancias especiales.  Como siempre ocurre, lo importante son los hechos.

 

REGLAS GENERALES QUE GOBIERNAN LA SOLICITACION Y DISTRIBUCION HECHA POR EMPLEADOS:

 


 

Toda regla de la compañía que prohiba a los empleados solicitar a otros a que se hagan miembros de la unión fuera de las horas de trabajo o que prohiba distribuir literatura de la unión fuera de las areas de trabajo y durante el tiempo libre del empleado está “interfiriendo” con los derechos del empleado y viola la Sección 8(a) (1) del Acta Nacional de Relaciones Laborales, en ausencia de circumstancias especiales que hagan la regla necesaria para mantener disciplina o producción.

 

Una regla de la compañía que prohiba la distribución de literatura de la unión en areas de trabajo, incluso durante el tiempo libre, se presume válida por el Tribunal y no viola la Sección 8 (a)(1), a menos, por supuesto, que sea enforzada de una manera discriminatoria.

 

Un empleador puede prohibir distribución y solicitación en cualquier lugar de la planta en horas de trabajo. Sin embargo, el empleador tiene que aclarar que “horas de trabajo” no incluyen tiempos de descanso, comidas, u otros periodos en los que no se trabaja.

Un empleador no puede prohibir la solicitación de membresía en la unión, incluso en areas de trabajo, durante el tiempo libre del empleado. 

 

El darle a un compañero o compañera de trabajo una tarjeta de autorización o membresía en la unión, tanto si hay dialogo como si no hay dialogo con la persona, es solicitación, no distribución, y no puede prohibirse en ningún lugar de la planta fuera de las horas de trabajo, en ausencia de circunstancias inusuales. 

 

La simple conversación sobre la unión, no habiendo solicitación de tarjetas, no se puede prohibir.

 

Toda regla de la compañía que sea vaga o ambigua, de manera que el empleado promedio tenga dificultad de saber cuando o donde se permite solicitar miembros o distribuir literatura, es inválida incluso si es suceptible de una interpretación válida.

 

Una regla válida de la compañía que limite distribución y solicitación no puede ser enforzada discriminatoriamente, por ejemplo, enforzada en contra de los empleados que favorecen la unión, pero no en contra de los que se oponen a la unión.

 

Los trabajadores que entran o regresan a la planta durante sus horas libres están gobernados por las reglas que aplican a los empleados, no a los organizadores que no son empleados. Generalmente, empleados que no están trabajando deben ser permitidos de entrar a las “areas que no son de trabajo” como parqueaderos y puertas de entrada. El empleador puede prohibir el acceso de empleados que no están trabajando a las areas de trabajo, pero esta regla de no-acceso debe ser notificada claramente a todos los empleados y debe ser aplicada al acceso por cualquier propósito.

 

Un empleador no puede pedir a un empleado que pida permiso a su supervisor antes de solicitar tarjetas de membresía o distribuir literatura en areas que no son de trabajo durante las horas libres del empleado.

 

La sospecha del momento en el que el empleador saca una nueva regla puede ser suficiente para invalidarla.  Si de repente el empleador enforza una regla existente que nunca se aplicaba puede ser en contra de la ley si esto se hace durante una campaña organizativa.


 

 

LAS PROHIBICIONES ILEGALES DE LOS EMPLEADORES EN CONTRA DE LA DISTRIBUCION Y SOLICITACION DE LOS EMPLEADOS DE ACUERDO A LAS REGLAS NO SOLAMENTE PUEDEN CONTAR COMO PRACTICAS LABORALES INJUSTAS, SON TAMBIEN BUENAS RAZONES PARA REVOCAR UNA ELECCION POR REPRESENTACION SI LA UNION PIERDE.

 

 

 

Adaptado de: S. Schlossberg & J. Scott, Organizing and the Law (3ra. Ed., 1983) pág. 51-54.              

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